Viernes 26 de Julio, 2024

Multa de hasta 162,000 pesos a empresas que impidan a empleados salir a votar el 2 de junio

NACIONAL

5/29/20241 min leer

El próximo domingo 2 de junio se llevará a cabo la jornada electoral en la que, entre otros cargos, se elegirá a la nueva o nuevo titular del Poder Ejecutivo.

En este contexto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga a los empleadores a conceder el tiempo necesario a sus trabajadores para salir a votar, y establece sanciones específicas para aquellos que incumplan con esta obligación.

Según la legislación laboral, las empresas que impiden a sus empleados acudir a las casillas a votar, cuando esta actividad coincide con su horario laboral, pueden recibir una sanción económica significativa.

Las multas por esta violación oscilan entre los 5,428 y los 162,855 pesos. Cabe destacar que esta multa se aplica por cada trabajador afectado, lo que significa que el monto total se multiplicaría por todos los empleados a los que se les haya negado el tiempo para ejercer su derecho al voto.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es la autoridad encargada de imponer estas multas. El proceso se inicia después de corroborar la violación al marco legal mediante una inspección. Esta vigilancia puede derivar de denuncias anónimas, las cuales pueden ser enviadas a través del correo electrónico inspeccionfederal@stps.gob.mx.

En este contexto, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) recomienda a las empresas otorgar un permiso de dos a tres horas al inicio de la jornada laboral para que sus colaboradores puedan acudir a votar sin afectar sus responsabilidades laborales.

Es fundamental que las empresas y sus empleados estén al tanto de estas disposiciones legales para asegurar una participación democrática efectiva y sin obstáculos en la jornada electoral.

Según la ley, las empresas deben permitir que sus empleados se tomen un tiempo para ir a las urnas y ejercer su voto. Trabajar el día de las elecciones no significa perder el derecho a participar.